viernes, 7 de octubre de 2011

EL ARTÍCULO 79 DE LA LEY GENERAL DE SALUD


REFORMA EL ARTÍCULO 79 DE LA LEY GENERAL DE SALUD, A CARGO DE LA DIPUTADA GABRIELA CUEVAS BARRÓN, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PAN

La suscrita, diputada federal Gabriela Cuevas Barrón, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXI Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 55 fracción II, 56, 62 y demás relativos del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 79 de la Ley General de Salud con fundamento en la siguiente


Exposición de Motivos
A través de la historia los seres humanos han desarrollado diversos métodos y técnicas para mantener y procurar la salud, así como para prevenir diversas enfermedades; desde la medicina herbolaria o tradicional hasta la alópata han contribuido al bienestar de las personas. Una medicina distinta a la alópata cuya finalidad es aliviar los dolores del cuerpo es la quiropráctica. Este método de sanación está basado en la creencia de que la salud depende del flujo de los impulsos nerviosos que transitan por el organismo, siendo la columna vertebral el sostén del cuerpo.

La quiropráctica es una disciplina de la salud, que enfatiza el hecho de la capacidad inherente del organismo para alcanzar nuevamente la homeostasis a través del sistema nervioso con objeto de que el individuo funcione adecuadamente y que la interferencia con el mismo altera las funciones normales y disminuye la resistencia del organismo. El estudio de la quiropráctica incluye los mecanismos por los cuales el sistema nervioso puede ser comprimido, alterado o irritado resultando en un mal funcionamiento y el organismo en general.

Esta práctica empieza con el análisis por medio del tacto de la espina dorsal en busca de vértebras desalineadas, lo que se llama subluxaciones vertebrales y cuando se localiza alguna fuera de lugar, se coloca o corrige el problema mediante la manipulación. Funciona restaurando la habilidad innata del cuerpo a ser saludable y su meta principal es el mejoramiento del sistema nervioso.

Dentro del tratamiento quiropráctico no se requiere el consumo de medicamentos ni fármacos por lo que la hace, en primer lugar, de un acceso más fácil para las personas y, en segundo lugar, no genera dependencia alguna, por lo que la ha posicionado como una de las profesiones con más futuro al ser una medicina alternativa muy recurrida por la sociedad moderna que, derivado de un estrés constante y largas horas de trabajo en oficina, presentan distintos problemas en la columna vertebral.

La ciencia quiropráctica fue fundada en 1895 en Estados Unidos de América por el doctor Daniel David Palmer, cuando a través de un ajuste a la columna del portero del edificio donde tenía su consultorio solucionó su problema de sordera que padecía. Derivado de ello, fue fundado en ese mismo país la Palmer School of Chiropractic, primera institución dedicada a la enseñanza de sus principios y que actualmente se ha convertido en la Palmer University of Chiropractic.

Actualmente, en diversos países como Canada, Inglaterra, Australia o Nueva Zelanda se cuenta con instituciones de educación superior destinadas a la impartición de la licenciatura de la quiropráctica. Además, diversos países de la Unión Europea como Suiza, Dinamarca, Italia, Francia, Bélgica o Noruega por mencionar algunos, son algunos que han obtenido una regulación para la Quiropráctica.

En México, esta profesión se ha ejercido desde 1922 con la llegada del primer quiropráctico del que se tiene registro, graduado de la Palmer School of Chiropractic; pero poco a poco va ganando adeptos entre los mexicanos.


No obstante estos avances, aún falta por consolidar el ejercicio de esta profesión, ya que existen profesionistas mexicanos en este ámbito que no son reconocidos por la Secretaría de Salud para ejercer su profesión al no ser exigido los títulos profesionales o certificados de especialización expedidos y registrados ante la Dirección General de Profesiones, instancia dependiente de la Secretaría de Educación Pública.

Esta laguna en el marco jurídico ha generado que distintos seudoquiroprácticos (extranjeros o mexicanos) que no tienen el aval por las instancias correspondientes para ejercer esta profesión abusen y propicien, en algunas ocasiones, daños irreparables a los pacientes, fomentando así la charlatanería en este ámbito. De ser aprobado esta reforma, permitirá la intervención de la Secretaría de Salud y de las autoridades educativas en cuanto a la formación de licenciados en quiropráctica y sobre todo del ejercicio legal y adecuado de la profesión.

Por lo expuesto, se somete a la consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto que reforma el artículo 79 de la Ley General de Salud
Primero. Se reforma el artículo 79 de la Ley General de Salud para quedar como sigue:

Artículo 79. Para el ejercicio de actividades profesionales en el campo de la medicina, odontología, quiropráctica, veterinaria, biología, bacteriología, enfermería, trabajo social, química, psicología, ingeniería sanitaria, nutrición, dietología, patología y sus ramas, y las demás que establezcan otras disposiciones legales aplicables, se requiere que los títulos profesionales o certificados de especialización hayan sido legalmente expedidos y registrados por las autoridades educativas competentes.

Artículo Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, a 18 de febrero de 2010.

Diputada Gabriela Cuevas Barrón (rúbrica)

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