jueves, 20 de octubre de 2011

HOMBRO: Examen neurovascular periférico


Examen neurovascular periférico

Hombro


• Anatomía

La región del hombro está conformada por tres huesos: clavícula (por delante), escápula (por detrás) y extremidad proximal del húmero (por fuera); estos tres huesos delimitan las siguientes articulaciones:

1. Articulación escapulohumeral, muy móvil, constituida por la cabeza humeral y la cavidad glenoidea.

2. Articulación esternoclavicular, constituida por el extremo interno de la clavícula y el esternón;

3. Articulación acromioclavícular, constituida por el extremo externo de la clavícula y el acromión reforzado por el ligamento acromioclavicular y los ligamentos coracoclaviculares (conoide y trapezoide).

4. Articulación escapulotorácica: es una articulación funcional, que suple los movimientos de la escapulohumeral; formada por la cara anterior de la escápula que se adapta a la convexidad de la parte posterolateral de la parrilla costal.

5. Articulación subdeltoidea, funcional, es la "segunda articulación del hombro", se mueve junto a la escapulohumeral.


LUXACIÓN o DISYUNCION ACROMIOCLAVICULAR


LUXACIÓN o DISYUNCION ACROMIOCLAVICULAR

Un golpe en el hombro y sobre el acromión origina una luxación, cuya importancia depende del compromiso de una serie de estructuras que compromete: el ligamento acromioclavicular, el ligamento coracoclavicular, cápsula articular, músculos deltoides y trapecio.

Clínica

Dolor en la articulación acromioclavicular, deformación del hombro según el grado de afección.

Clasificación

En 1963 SEGE Y SALVATORE proponen una clasificación de la luxación acromioclavicular en tres tipos que son semejantes a la de Rockwood como veremos:

viernes, 7 de octubre de 2011

EL ARTÍCULO 79 DE LA LEY GENERAL DE SALUD


REFORMA EL ARTÍCULO 79 DE LA LEY GENERAL DE SALUD, A CARGO DE LA DIPUTADA GABRIELA CUEVAS BARRÓN, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PAN

La suscrita, diputada federal Gabriela Cuevas Barrón, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXI Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 55 fracción II, 56, 62 y demás relativos del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 79 de la Ley General de Salud con fundamento en la siguiente